Cuota de aprendices SENA: Contratación voluntaria de aprendices

  • ¿QUE SON CONTRATOS DE APRENDIZAJE VOLUNTARIOS?

En el marco del Decreto 1779 de 2009 y de acuerdo a lo reglamentado en la Ley 789 de 2002, se determinan como contratos voluntarios todos aquellos que las empresas excluidas y exoneradas de contratar aprendices celebren con aprendices SENA bajo la normatividad del Contrato de aprendizaje, las empresas podrán firmar estos contratos voluntarios acorde a los rangos establecidos en el Decreto mencionado.

Las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota regulada, también podrán tener la figura de contratos voluntarios cuando su número de contratos ejecutados sea superior a la cuota regulada establecida por el SENA, los adicionales a la cuota regulada serán los contratos voluntarios sobre los que la empresa tiene beneficios. Los aprendices voluntarios son solamente SENA y sobre ellos no procede la figura de cesión de etapa práctica.

BENEFICIOS DE CONTRATAR APRENDICES VOLUNTARIOS

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 189 de la Ley 15 de 1994, los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en 105 programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.

¿El valor que puede descontar incluye todo lo que pagó al aprendiz en sus periodos contratados, es decir la etapa lectiva y/o etapa productiva?

Sí, incluye todo lo que pagó al aprendiz.

¿Y si pago el FIC pero quiero contratar aprendices?

Puede hacerlo voluntariamente en los términos legales, pero esto no le dará derecho a descuentos en los aportes al FIC ni lo exonerará del pago.

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