Jornada laboral: Persona adventista no labora los sábados

De acuerdo a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, la misma ha establecido frente a los trabajadores que profesan este tipo de religiones lo siguiente:

“(i) el derecho a la libertad de conciencia y de cultos implica no sólo la protección de sus manifestaciones privadas, sino la de su ejercicio público y divulgación, (ii) los conflictos entre la libertad religiosa y algunos derechos patronales como la determinación del horario, debe resolverse bajo el principio de minimización de los límites a esta libertad. En efecto, el derecho fundamental a la libertad religiosa de toda persona, incluye la protección de guardar un día de descanso para la adoración de Dios cuando ésta constituya un elemento fundamental de la religión que se profesa y la creencia de la persona es seria y no acomodaticia.(T-982 DE 2001, M.P.  MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA) Así, esta garantía no puede ser desconocida por el patrono imponiendo horarios de trabajo el día de adoración, cuando existen medios alternativos a su alcance y (iii) teniendo en consideración que el ámbito de protección constitucional del derecho a la libertad religiosa de las personas que pertenecen a la iglesia adventista del séptimo día, comprende el derecho a que tanto las instituciones educativas como los lugares donde laboran, tomen en consideración la santidad del Sabath para los mismos, esta garantía no puede supeditarse a un acuerdo previo de las partes.”(Sentencia T-327 de 2009, M.P.  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB)

Para el caso concreto tenemos la siguiente alternativa:

Aumentar la jornada para no laborar el sábado. Frente a esto el artículo 164 del código sustantivo del trabajo da la posibilidad que las partes pacten lo siguiente:

ARTICULO 164. DESCANSO EN LA TARDE DEL SABADO. <Artículo modificado por el artículo 23 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Ahora bien, se recomienda que para pactar esta nueva jornada se haga a través de OTRO SI, el cual modificará una de las clausulas del contrato referente a la jornada laboral, es de suma importancia que quede por escrito, debido a que si solo se hace verbalmente se prestaría para cuestionamientos que terminan definiéndose a favor del trabajador y por lo tanto la empresa condenada a pagar horas extras.

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