Licencia de Paternidad, padre no tiene que cotizar todo el periodo de gestación.

En el presente caso, debemos tener en cuenta la sentencia de la Corte constitucional T 190 de 2016, según la cual:

 

Los requisitos consagrados en la Ley para que se reconozca el pago de la licencia de paternidad son que el padre aporte el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y que hubiere cotizado durante todo el período o durante 7 meses de gestación, tal y como se exige en la licencia de maternidad.

 

De esta manera, la Corte Constitucional explicó que en la licencia de paternidad, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla; es decir, en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas o dos meses se procederá al pago completo de la licencia y aclaró que si se ha dejado de cotizar 11 o más semanas solamente se reconocerá el pago de semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación.

 

Así las cosas, la postura es que el requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para que una entidad prestadora de salud niegue el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha decisión se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido.

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