Accidentes de trabajo: ¿Ante quién y en cuánto tiempo deben reportarse los accidentes de trabajo?

¿Ante quién y en cuánto tiempo deben reportarse los accidentes de trabajo?

anteriormente el decreto 1295 de 1994 en su artículo 21 literal e señalaba como obligación para los empleadores el reportar accidentes  laborales ante la ARL; sin embargo esto fue modificado por el Decreto 472 de  2015 estableciendo que dicho reporte debía hacerse ante la ARL y EPS, veamos el artículo 14 compilado en el artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015:

ARTÍCULO 14. REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 1530 de 1996.

Igualmente, deben tener presente que conforme al Decreto 723 de 2013, compilado por el Decreto 1072 de 2015 en caso de personas naturales contratistas, la entidad contratante también esta obligada a reportar los accidentes de trabajo que presenten sus contratistas, personas naturales. 

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