Incapacidades: ¿Cómo se paga la incapacidad cuando el trabajador labora horas extras?

¿Cuál es el IBL de un empleado INCAPACITADO que  devenga horas extras?

En primer lugar, tenerse en cuenta que por el hecho que un trabajador labore horas extras no quiere decir que su salario sea variable.

Sobre ese tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia con fecha de 5 de octubre de 1987, cuando señaló que:

«.. el salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque el pago en algún momento incluya bonificaciones esporádicas o condicionadas al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción por ejemplo».

En el caso del salario variable – como ya se explicó – se toma como IBL el salario promedio de base de cotización del último año o todo si fuere inferior, tal como lo señala el CST.

En segundo lugar, en el caso del salario fijo, debe tomarse como IBL el IBC reportado al Sistema de la Seguridad Social en el mes calendario de cotización inmediatamente anterior, según la siguiente norma que como pueden observar, también reproduce el contenido del artículo del CST:

“ARTICULO 40, resolución 2266 de 1998. DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) EN ENFERMEDAD GENERAL. En el caso de incapacidad por enfermedad general la base de liquidación es el salario mensual base de cotización del mes calendario de cotización inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores con salario variable, se tomará como base de liquidación el salario promedio base de cotización en el último año, o en todo el tiempo si fuere menor.”

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