Accidentes de trabajo: ¿Cómo reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales al Ministerio del Trabajo?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, el empleador está obligado a reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la respectiva Dirección Territorial u oficina especial de Trabajo del lugar donde sucedieron los hechos dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo sin perjuicio del reporte que se debe hacer realizar a la respectiva ARL y EPS.

Conforme a Concepto No. 06EI2016120000000000441 del 25 de Julio de 2016 se entiende por accidente de trabajo grave:

«Aquel que trae como consecuencia una amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné humero, radio y cubículo); trauma
craneoencefálico; quemadura de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamientos o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva, conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Resolución 1401 de 2007 y como accidente mortal
aquel que genere el deceso del trabajador»

El procedimiento para hacer esta notificación es diligenciar completamente el FURAT
(Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo) o el FUREL (Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral) y remitir tales documentos dentro del plazo establecido a la respectiva Dirección Territorial, es decir, dentro de los (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo grave o mortal o dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a la fecha en que recibió el diagnostico o concepto médico de la enfermedad laboral emitido por la IPS o EPS donde el trabajador fue atendido en primera  oportunidad.

 

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