Accidente de trabajo: ¿Es un accidente de trabajo cuando ocurre en la cafetería o durante el almuerzo?

Si es obligación almorzar en esos sitios:

Es importante recordar el concepto de accidente de trabajo, expuesto en el artículo 3° de la ley 1562 de 2012:

«Artículo  3°. Accidente  de  trabajo.   Es accidente de trabajo   todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, yque produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbaciónfuncional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante laejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecuciónde una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas detrabajo.…….»

Ahora, si el trabajador que se encuentra consumiendo los alimentos a la hora del almuerzo, sufre una caída y consecuentemente una lesión, se entenderá, de acuerdo a la anterior definición que:

  1. Fue un suceso repentino.
  2. Fue con ocasión del trabajo, toda vez que para que ocurriese, confluyen los siguientes aspectos:

El trabajador debió estar dentro de las instalaciones de la empresa.

Si anterior al cambio de horario, el trabajador salía de las instalaciones a tomar los alimentos a la hora del almuerzo y ahora no lo hace; se presenta la ocasión que trae como consecuencia la ocurrencia del AT.

La caída se puede presentar por una condición del piso.

El agente del accidente es el piso o un elemento de las instalaciones de la empresa:

  1. Produce una lesión
  2. No ocurre durante la ejecución de órdenes del empleador, pero por estar dentro de las instalaciones, se entiende que está bajo su autoridad. Lo anterior si se tiene en cuenta que el hecho de que el trabajador consuma sus alimentos dentro de las instalaciones de la empresa, implica una aceptación o venía a tal  conducta.

Así las cosas, consideramos que el caso de presentarse la situación planteada, se deberá reportar a la ARL como un presunto accidente de trabajo.

Si no es obligación consumir alimentos en esos sitios:

Consideramos que lo ocurrido allí no sería un accidente de trabajo sino una responsabilidad civil contractual que cubriría la póliza de seguros que ustedes adquieran para el efecto.

Sobre el particular es preciso tener en cuenta la Sentencia 36922 de 2010 proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual dicha Corporación consideró que el hecho que el trabajador se encontrara fuera de la empresa durante la hora de almuerzo por permiso expreso del empleador, tampoco configura un accidente de trabajo.

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