Acoso laboral: Cómo proceder cuando la queja es interpuesta por un trabajador en misión contra trabajador directo de la empresa usuaria

En este tipo de situaciones aunque la queja no es interpuesta por un trabajador de la empresa sino de una Empresa de Servicios Temporales, la empresa Usuaria debe trasladar la queja a su Comité de Convivencia Laboral para que desde allí se realice todo el trámite con el trabajador de la empresa usuaria en busca a esclarecer la situación. 

Adicionalmente es pertinente que se envíen comunicación a la EST informándole dicha situación para que la misma tome las acciones pertinentes por parte del Comité de Convivencia laboral y frente a su trabajador. Lo anterior en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre un caso similar en el cuál dicha institución expuso:

En el mismo sentido, las empresas accionadas debían probar la adopción de medidas preventivas o correctivas del acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, a fin de desvirtuar la tolerancia que frente a tales conductas, le atribuye la ley a dicha omisión (Art. 9 de la Ley 1010 de 2006). Tampoco debían olvidar que en virtud del  artículo 11 de la de la Ley 1010 de 2006 carece de todo efecto dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja de acoso, la terminación unilateral de un contrato de trabajo, siempre y cuando  la autoridad administrativa, judicial o de control competente, verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. (C-960-07)

De esa forma existirá prueba que ambas empresas tomaron las acciones pertinentes frente al caso, probando que ninguna de las dos tolera tipo de actuaciones por sus trabajadores.

 

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