En caso que un trabajador sea testigo dentro de un procedimiento de acoso laboral debe tener presente la empresa que dicho trabajador en adelante cuenta con un fuero de protección por 6 meses siguientes a la queja por acoso laboral, dicha protección la otorga el numeral 3 del artículo 11 de la ley 1010 de 2006:
ARTÍCULO 11. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS. A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:
- La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
(…)
-
Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.