Acoso laboral: Protección por 6 meses a testigos de procedimientos

En caso que un trabajador sea testigo dentro de un procedimiento de acoso laboral debe tener presente la empresa que dicho trabajador en adelante cuenta con un fuero de protección por 6 meses siguientes a la queja por acoso laboral, dicha protección la otorga el numeral 3 del artículo 11 de la ley 1010 de 2006:

ARTÍCULO 11. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS. A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:

  1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

 (…)

  1. Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.

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