Acoso laboral: procedimiento para crear Comité de Convivencia Laboral

Las normas que rigen el funcionamiento y la estructura del comité de convivencia laboral son La ley 1010 de 2006 y las resoluciones 652 y 1356 de 2012. El procedimiento para conformar el comité es el siguiente:

Crear las actas de conformación como lo establece la ley. las cuales encontrara en el enlace modelos y formatos. 

 Después de ello deben realizar:

  1. Convocatoria de todo el personal.
  2. Postulación de candidatos para elección de los representantes del trabajador.
  3. Votación para los candidatos postulados.
  4. Elección de representantes del trabajador.
  5. Elección de representantes del empleador.

Deben tener en cuenta que de conformidad con la Resolución 1356 de 2012 el Comité de Convivencia laboral estará compuesto por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. 

En caso de empresas con menos de 20 trabajadores, dicho Comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes. 

Como parte de las obligaciones del comité se encuentran las siguientes:

  1. Reunirse trimestralmente, si no se presentan quejas de acosolaboral esta circunstancia debe dejarse como constancia en el acta pero ello no puede ser excusa para que este organismo no se reúna.
  2. Anualmente se debe presentar un informe de gestión a la Gerencia.
  3. Si es el caso, se deben presentar las recomendaciones a la Gerencia.
  4. Se deben efectuar informes trimestrales sobre la gestión del Comité, incluyendo estadísticas de las quejas, seguimiento y recomendaciones presentadas a la alta gerencia.
  5. La empresa debe capacitar al Comité sobre temas como: resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo).

Posteriormente sugerimos tomar el procedimiento establecido para el Comité de Convivencia y socializarlo a todo el personal de la empresa; así mismo, debe incluirse en la inducción y reinducción de los trabajadores.

Se deben dejar evidencias sobre las capacitaciones realizadas por la empresa tendiente a fomentar relaciones sociales positivas.

Numero de comités: De conformidad con la Resolución 1356 de 2012 las entidades que cuenten con más de un centro de trabajo no requieren tener un comité por cada centro de trabajo,  siendo potestativo de  de la empresa integrar comités de convivencia adicionales, de acuerdo a su organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. 

CALIDADES. Los candidatos deben tener competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

IMPEDIMENTO. No podrá constituirse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación.

PERIODO. 2 años a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación o elección

DIGNATARIOS

El Presidente y Secretario serán elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.

Puede un contratista ser parte de un comité de convivencia?

“El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes”. (Resolución 652 de 2012, artículo 3).

El contratista no es un trabajador de la empresa, no tiene un vínculo de dependencia o subordinación, y no recibe salario por lo cual no puede hacer parte del Comité de Convivencia Laboral.

Como referencia se puede consultar el concepto de la Alcaldía Mayor de Bogotá No 2-2012-56214 20/11/12  el cual indica que los contratistas no pueden hacer parte del Comité de Convivencia de una entidad del estado y utilizando los mismos argumentos se puede establecer que tampoco pueden ser parte del comité de convivencia de una empresa privada.

 ¿Se pueden reelegir los miembros del comité de convivencia?

“El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación”. (Resolución 652 de 2012, artículo 5)

Con esto se concluye que los miembros del Comité de Convivencia se pueden reelegir al no existir una prohibición estipulada.

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