Accidente de trabajo: ¿Se debe reportar ante la E.P.S?

Conforme a lo dispuesto en la Resolución, 2851 de julio 28 de 2015, por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 156 de 2005, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.

Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos laborales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

De lo anterior se observa que:

  1. Las empresas, cada vez que se presente un accidente de trabajo, lo deben reportar a la ARL y remitir copia dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia, a la EPS, el Mintrabajo (cuando es grave o mortal) y al trabajador.
  2. La norma faculta a la IPS para que también soliciten copia del reporte, pues al expresar «cuando sea el caso, a la IPS que atienda dichos eventos», está otorgando esta facultad.

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