Accidente de trabajo: Criterios para definir la existencia de un acidente de trabajo

De acuerdo a la definición de accidente de trabajo, contemplada en el artículo 3° de la ley 1562 de 2012, podemos resumir de la siguiente manera:

ES ACCIDENTE DE TRABAJO SI AL MOMENTO DE SU OCURRENCIA, EL TRABAJADOR:

  1. Se encontraba bajo ordenes o bajo la autoridad del empleador o contratante
  2. Se encontraba desarrollando una actividad propia de su cargo o ejecutando una actividad propia del objeto contractual (esta última si es contratista)
  3. El evento ocurre por causa u ocasión del trabajo, es decir tiene relación indirecta con el cargo o el objeto del contrato o la relación es directa con estos, respectivamente.
  4. Se desplazaba en un vehículo (indistintamente de su tipo y propietario), entre dos lugares de trabajo, por ejemplo, entre un colegio y otro, entre las oficinas y un colegio o viceversa, entre otros.
  5. Se desplazaba en un vehículo suministrado por la empresa.
  6. Se desplazaba en cualquier vehículo, en comisión u orden de trabajo.
  7. Participaba en una actividad deportiva en representación o que costeaba la empresa.
  8. Desarrolla actividades propias del ejercicio sindical, aún durante los permisos sindicales.

NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO SI AL MOMENTO DE SU OCURRENCIA, EN TRABAJADOR:

  1. Se desplazaba en cualquier vehículo que no ha suministrado la empresa, entre su residencia y cualquier lugar de trabajo o viceversa, aún si la empresa reconoce un subsidio o prima extralegal de transporte.
  2. Desarrollando actividades que no tienen relación con su cargo o con el objeto contractual (contratistas)

PREGUNTAS QUE ORIENTAN SI ES ACCIDENTE DE TRABAJO

  1. Si lo que realizaba el trabajador o contratista al momento del accidente le genera valor a la empresa
  2. Si la empresa podía intervenir los peligros y controlar los riesgos que generaron el accidente

En la medida que las respuestas sean afirmativas, se tendrá un posible origen laboral.

Es accidentes de Trabajo los sucesos ocurridos en Comisiones Laborales

Será accidente de trabajo el que le ocurra al trabajador en cumplimiento de órdenes del empleador, aunque estás actividades se desarrollen en un lugar distinto a su sede habitual de trabajo, es decir, en una comisión laboral. 

No obstante,El Sistema de Riesgos Laborales protegerá al trabajador siempre y cuando éste se encuentre desarrollando actividades inherentes a la comisión laboral. 

Esta protección se extiende desde el momento que el trabajador se desplaza hacia el lugar asignado por el empleador y hasta que regrese a su sitio de trabajo habitual o residencia. 

De tal manera que si el trabajador por ejemplo se accidenta mientras se desplaza al sitio señalado por el empleador o almuerza con clientes de su empleador, este evento debe ser considerado como accidente de trabajo. 

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