Accidente de Trabajo: reporte a la EPS

Todos los accidentes de trabajo se deben reportar a la EPS del trabajador.

Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:Accidente de Trabajo: reporte a la EPS

La resolución 2851 de 2015 expresa en su artículo 1°: «Modificar el artículo 3° de la Resolución número 156 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 3°. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos”. (…) (Negrilla y subraya fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, el Artículo 2.2.4.1.7. del decreto 1072 de 2015, establece: «Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. Del presente Decreto.  (Decreto 472 de 2015, art. 14).

Finalmente el concepto 31000000 194392 de fecha 19 de Octubre de 2015, emanado de la Coordinadora Grupo de Atención a Recursos en Segunda Instancia de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, aclaró que solamente se reporta al Ministerio del Trabajo la ocurrencia de los accidentes de trabajo graves y mortales, así como las enfermedades de trabajo diagnosticadas, sin perjuicio del reporte que se debe realizar a la respectiva ARL y EPS.

Por lo anterior, todos los accidentes de trabajo, independientemente de su tipo (leve, grave o mortal) deben ser reportados a la ARL, a la EPS y según el caso a la IPS.

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