Embargos: embargos en licencia de maternidad

Durante la época del parto, la trabajadora recibe un auxilio económico por licencia de maternidad, el cual reconoce la EPS a la cual se encuentra afiliada la trabajadora, tal y como lo reconoce el C.S.T:Embargos: embargos en licencia de maternidad

“ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.”

De acuerdo a esto, la trabajadora NO recibe salario, por tanto no son procedentes los embargos salariales, teniendo en cuenta que estos solo se harán sobre salarios y prestaciones sociales, así lo establece el concepto330466 de 04-11-2010:

“…Con fundamento en la citada disposición normativa, se tiene que si durante las 12 semanas u 84 días de licencia, la trabajadora no devenga el salario sino un auxilio por maternidad reconocido por la EPS, no serían procedentes los descuentos, retenciones o compensaciones de la licencia de maternidad, toda vez que éstos se efectúan sobre el salario y prestaciones sociales cuando el trabajador los ha autorizado de forma expresa…”

 

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