Pensión: Trabajador que cumple los requisitos para acceder a la pensión

La sentencia C-529 de 2010, declaró exequible el artículo 4 de la ley 797 de 2003, norma que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

 Pensión: Trabajador que cumple los requisitos para acceder a la pensiónArtículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.”

Frente a la explicación de la posibilidad de dejar de cotizar cuando se cumplan los requisitos mínimos para acceder a la pensión mínima de vejez, la sentencia explicó cómo se debe dar el tratamiento cuando el trabajador está afiliado al Régimen de Prima Media (Administrado por COLPENSIONES) y al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Administrado por los fondos privados como Protección, Porvenir, Colfondos, etc), veamos:

      Si el trabajador se encuentra afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

La sentencia dice:

“Ahora bien: por virtud de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Ley 100, (también demandado en el presente proceso),  el afiliado que reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez puede seguir cotizando al sistema, voluntariamente.  De hecho, es de la mayor conveniencia que lo haga, pues lo establecido en el ya citado artículo 34 de la Ley 100 de 1993, trae como consecuencia que, por regla general, un incremento en el número de semanas cotizadas, por encima del mínimo número de semanas requeridas, genera un incremento en el monto de la pensión, y además, le permite seguir contribuyendo a los instrumentos solidarios que hacen parte del sistema. Por esta razón, y en virtud del carácter solidario del sistema pensional colombiano, y especialmente del régimen de prima media con prestación definida, para la Corte la decisión del afiliado de continuar voluntariamente cotizando es vinculante para su empleador, quien debe seguir haciendo los aportes correspondientes, si esa es la voluntad del afiliado. (…)

 Finalmente, es apenas natural que si es el empleador el que opta por continuar las cotizaciones, no obstante la concurrencia de los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, también esa decisión voluntaria es vinculante para el afiliado. De lo contrario, la facultad que el legislador le otorga a los empleadores en ese tercer inciso no sería operativa en la práctica, y se impediría a los empleadores, actores esenciales del sistema pensional, la posibilidad de seguir contribuyendo al mismo, en beneficio tanto del afiliado como de los destinatarios de sus mecanismos solidarios.

 Como puede observarse, una vez el trabajador cumpla con los requisitos de semanas y edad para pensionarse las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se convierten en voluntarias, por ende, si el trabajador le solicita al empleador que deje de cotizar, puede aceptarse esa solicitud.

No obstante, en el evento en que el empleador se niegue a desvincular al trabajador la decisión se convierte en vinculante para el trabajador, pero esta oficina recomienda que es mejor acceder a la solicitud porque el empleado puede demandar el valor del retroactivo pensional y sería una carga que debería pagar el empleador.

En este caso se recomienda que la persona certifique la edad que puede ser con la cedula de ciudadanía y las semanas cotizadas que se la da COLPENSIONES.

En este caso para obtener la pensión se requiere que se cumplan en forma concomitante el requisito de edad y pensión que en la actualidad y para el caso de las mujeres son tener 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.

      Si el trabajador se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad.

La sentencia dice:

“-En principio, al afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se le extingue la obligación de cotizar al sistema cuando, a cualquier edad, el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permite obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

-Si el afiliado, a pesar de tener ese capital acumulado, opta por continuar cotizando, el empleador sigue obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo. En este caso, la cotización correspondiente al afiliado tiene un origen voluntario, pero en caso de darse, genera una obligación para el empleador.

 -Esa obligación del empleador sólo se extingue cuando termine la relación laboral, legal o reglamentaria. Al empleador se le extinguirá la obligación nacida de la opción de seguir cotizando que tomó el afiliado, si éste  llega a la edad de 60 años, en el caso de las mujeres, o de 62 años, en el caso de los hombres.

 Se concluye entonces que en el régimen de ahorro individual con solidaridad, la concurrencia de los requisitos para pensionarse también extingue la obligación de cotizar, pero si el afiliado opta por seguir cotizando, nace una nueva obligación para el empleador, que sólo cesa por la terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario, o por la llegada de la edad prevista en el citado artículo 64 de la Ley 100 de 1993. Sólo en este supuesto, -el de que el afiliado haya optado por seguir cotizando-, adquiere relevancia la existencia de un vínculo laboral, legal o reglamentario. Sólo en esta específica hipótesis, puede afirmarse que la continuación de dicho vínculo determina la obligación de cotizar al sistema, por parte del empleador (el afiliado lo seguirá haciendo pero por decisión propia).”

 De lo anterior se puede concluir que en el caso de los trabajadores afiliados al RAIS, el empleador – previa solicitud de ellos – puede dejar de efectuar las cotizaciones al sistema solo si el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permite obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, aspecto que debe ser probado por el trabajador y en el caso particular de ustedes no lo encontramos acreditado con el documento que nos envían.

ESTA CERTIFICACIÓN LA DEBE EXPEDIR LA AFP

Recomendamos que le informen a la trabajadora que para dar trámite a la solicitud ella debe llegar a la empresa una certificación de la AFP que permita demostrar que el capital acumulado dentro de su cuenta de ahorro individual le permite obtener una pensión mensual superior al 110% del Salario mínimo legal mensual vigente.

Los requisitos para obtener la pensión en este régimen no son la edad ni las semanas cotizadas, es el capital que haya en la cuenta individual que alcance a financiar una pensión del 110% del salario mínimo.

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