Horas extras: ¿El tiempo de desplazamiento hasta el trabajo debe pagarse como horas extras?

No se debe cancelar este tiempo como hora extra.

Lo anterior lo decimos en razón a que el tiempo que requieren los trabajadores para llegar al sitio de trabajo no hace parte de la jornada laboral, pues por esta se entiende el periodo utilizado en la prestación efectiva del servicio contratado. Por esta razón, las horas empleadas en el desplazamiento no pueden considerarse horas laboradas y menos aún como extras.

Así lo considera el Ministerio de Protección al trabajo en concepto 11680 de 2003. Diciembre 29. Referencia: Radicación 142482:

El artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

 “Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio la máxima legal”.

 Por su parte, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que:

 “la jornada máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana y que el tiempo que exceda de ello se considerará trabajo extra o suplementario, que debe remunerarse conforme al artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 En ese sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia y muestra de ello es la sentencia de Casación Laboral, de fecha febrero 13 de 1963, G.J. 2266, página 582:

 “La jornada ordinaria no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal, lo cual quiere decir que la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima. Por consiguiente, las horas que excedieron de ese límite, acreditadas en el juicio, tienen la significación de trabajo suplementario. La ley fija la jornada máxima cuando las partes no han convenido otra. Aquella suple la voluntad de estás, cuando sobre el punto han guardado silencio”.

 En este orden de ideas y teniendo como soporte jurídico la norma y el fallo preinserto, es criterio de esta oficina, que el tiempo que utilizan los trabajadores para llegar al sitio de trabajo no hace parte de la jornada laboral, entendiendo por esta la prestación efectiva del servicio contratado, por lo que las horas del desplazamiento en el caso consultado, no serían horas extras.

 

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