- De siete de la noche a diez de la noche como se trata de horario diurno no se cancela ningún recargo.
- De diez de la noche a tres de la mañana el trabajador está en jornada nocturna por lo tanto se cancela esas horas con un recargo del 35%.
- De tres de la mañana a seis de la mañana el trabajador esta en jornada nocturna y extra entonces estas horas se cancelan con un recargo del 75%.
Los recargos se cancelan sobre el valor del trabajo ordinario diurno. No se pagan recargos sobre recargos.
Por ejemplo un trabajador que devenga salario mínimo:
- El valor de la hora ordinaria diurna es: $2.873.
- El valor de la hora ordinaria nocturna es: $3.878.
- El valor de la hora extra diurna es: $3.591.
- El valor de la hora extra nocturna es: $5.028.
Como puede constatarse todos los recargos se calcularon sobre que es el valor de la hora ordinaria diurna.