Jornada laboral: ¿En qué condiciones el empleador puede exigir trabajar horas extras?

El empleador si puede exigir al trabajador la realización de horas extras bajo los siguientes lineamientos:

  • Tener el permiso del Ministerio del Trabajo para poder laborar horas extras.

El empleador debe llevar diariamente por duplicado registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique:

  • Nombre
  • Edad
  • Sexo
  • Actividad desarrollada
  • Número de horas laboradas (indicando si son diurnas o nocturnas)
  • Liquidación de la sobre remuneración correspondiente.

El duplicado de ese registro se le entrega diariamente al trabajador y lo firma el empleador o su representante. Si no cumplen con este requisito, se les revoca la autorización.

  • El número máximo de horas extras que cada trabajador puede laborar son 2 diarias 0 12 semanales.
  • Las horas extras se remuneran con un recargo del 25% si son diurnas y 75% si son nocturnas

– El trabajador tiene la obligación de realizar horas extras cuando el trabajador le imparte tal instrucción?

Si tiene la obligación de realizarlas siempre y cuando la empresa tenga permiso del Ministerio de trabajo para laborar horas extras, de lo contrario la empresa no puede exigirle al trabajador laborar horas de trabajo suplementario, y si lo hacen corren el riesgo de recibir multas de 1 a 5000 salarios mínimos por parte del Ministerio del trabajo.

Solamente se permite laborar horas extras sin permiso del Ministerio del Trabajo en los casos que contempla el artículos 163 del C.S.T

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