SG-SST: Agotamiento de las medidas de prevención y control

Observando las circunstancias del accidente que ustedes refieren, se puede percibir que este se debió a una condición insegura del piso de la cocina donde se encontraba desplazándose la señora que la hizo resbalarse (dentro de la investigación debe establecerse si ello se debió a un derrame de algún líquido o una condición de piso).

Dentro del SG-SST, debe tenerse en cuenta el cumplimiento de las medidas de prevención y control dentro de un esquema de jerarquización, es decir, que antes de suministrar a un trabajador un EPP, deben agotarse medidas como eliminación, sustitución, controles de ingeniería y controles administrativos. Esto se establece en el artículo 2.2.4.6.24.

Ahora, entendiendo que ya la empresa habrá agotado todas las medidas de prevención y control y debe usar calzado antideslizante (que presumimos es la característica principal de las “botas blancas” porque no se aporta a la consulta las especificaciones de las mismas) se le debió suministrar un tipo de calzado que mantuviese la característica de ser antideslizante, pero verificando que no le molestara la rodilla.

Por este motivo, no consideramos que debiera permitirse el uso de los “crocs”, sino de un calzado de tipo antideslizante que tuviese una especificación técnica clara frente a esta característica.

Ahora, si el calzado crocs que ustedes tenían era antideslizante, ello debe estar soportado en la matriz de EPP y en las especificaciones técnicas del EPP, junto con la constancia de entrega de estos elementos a la trabajadora.

Por el momento lo que deben hacer es reportar el accidente a la ARL y la EPS e iniciar el proceso de investigación correspondiente siguiendo los parámetros de la resolución 1401 de 2007.

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