Aprendices SENA: Menores de edad

-Por ser menor de edad, entendemos que la Ley no les exige libreta militar.  Es posible realizar la excepción de este documento para el ingreso?

Si es posible realizar la excepción de la libreta militar para el ingreso de un estudiante SENA menor de edad, ya que la exigencia de definición de situación militar que trae la ley es aplicable sólo a partir de que se cumple la mayoría de edad.

Lo que se debe tener en cuenta frente a este tema es que al cumplir la mayoría de edad surge la obligación de definir situación militar por parte del estudiante. La ley pro joven establece que para acceder a los beneficios de esta, es decir, poder trabajar sin tener aún la libreta militar, se debe acreditar por medio de certificación expedida por la autoridad competente que la persona se encuentra adelantando el trámite de la libreta militar. Veamos la norma de la ley 1780 de 2016:

Artículo 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo.

(…)

Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.”

-Los estudiantes menores de edad, entendemos que en el pasado se establecía que no pueden tener una jornada laboral semanal superior a 40 horas.  Esto continua?

La ley 1780 de 2016 establece la edad mínima para prácticas laborales son 15 años. Así mismo establece que todo practicante puede convenir con el empleador la jornada laboral que le convenga, siempre y cuando no supere la jornada laboral máxima y se respeten los horarios de clase y actividades académicas del mismo. Veamos:

 “Artículo 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral. Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años 5 de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

 b) Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igualo superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

-Por ser menor de edad, nosotros estamos exigiendo al estudiante una carta autenticada por padre de familia, donde le autorice realizar las prácticas de su programa de formación del Sena, en nuestra empresa.  Es necesario esta autorización?

En principio no es necesario esta autorización, por cuanto las prácticas laborales nunca podrán ser consideradas como vínculo laboral. Pero recomendamos que la tengan.

Sin embargo tienen que comunicarse con el Líder de contrato asignado a este aprendiz y preguntarle por escrito si necesitan alguna autorización.

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