Cotización a seguridad social: Empleados ocasionales – Meseros y turnadores

Meseros y turnadores: Hacemos referencia a los empleados ocasionales que cumplen un turno o dos a la semana ya sea como meseros de eventos, camareras, botones y restaurante. Cabe resaltar, que estos turnos no estan establecidos ni anticipados ya que depende del volumen de la operación del hotel, por tanto no son predecibles su numero o cantidad en el mes. Tambien tenemos turnadores meseros de eventos que estan en nuestra organizacion en un evento en la mañana y trabajan en la tarde en otra empresa. Los eventos tienen diferentes duraciones, por tanto, hay turnos para estos turnadores meseros de 2 horas o hasta 12 horas dependiendo de la necesidad del cliente organizador del evento.

  1. Nos han presentado Eps como beneficiarios, otros como dependientes de otras empresas y otros subsidiados. Ninguno presenta Eps ni pension como cotizante. Como podemos hacer la vinculación  de estos turnadores? Como debe ser el manejo de la Eps, Pension y Arl?

Consideramos que la forma como están planteando la vinculación de este personal actualmente es muy peligrosa para la empresa y puede conducir a diversos problemas legales tanto con la UGPP como con el Ministerio del Trabajo y los jueces laborales.

Decimos lo anterior pues no solamente se está incumpliendo con los derechos laborales de este personal sino también con los de la seguridad social.

La solución más conveniente para la empresa es hacer un cálculo histórico de cuál es el número básico de meseros y empleados ocasionales que se necesitan para cada actividad de manera más o menos permanente y proceder a contratar por medio de una vinculación laboral a este número mínimo.

Explicaremos esta propuesta mediante un ejemplo:

       En la semana 1 se necesitaron 14 meseros.

       En la semana 2 se necesitaron 13 meseros.

       En la semana 3 se necesitaron 15 meseros.

Esto conlleva a que, como mínimo, se necesita siempre tener 13 meseros en el hotel. Por tanto, nosotros recomendamos que estos 13 sean vinculados mediante contrato laboral a medio tiempo o tiempo completo (de acuerdo con sus necesidades y la duración de los eventos). Esto conlleva a que no haya una rotación de meseros continua sino que los mismos 13 meseros sean los que permanezcan en el cargo todo el tiempo.

Como nos comentan que los turnos pueden ser de entre 2 y 12 horas dependiendo de la necesidad del cliente, consideramos que debe pactarse en los contratos una jornada flexible. Este tipo de jornadas les permiten exigirles horarios de entre 4 y 10 horas diarias hasta un máximo de 48 horas semanales, veamos:

  1. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Con jornada flexible no se puede trabajar más de 10 horas.

Con jornada flexible o sin ella ningún empleado puede laborar más de 10 horas otra alternativa sería que las personas no entraran a trabajar al mismo tiempo de tal forma que quienes entran más tarde salgan más tarde y de esta forma ningún empleado estaría laborando más de 10 horas.

Ahora bien, cada vez que surja un evento que requiera más de 13 meseros, los excedentes pueden ser contratados mediante una empresa de servicios temporales:

Artículo 6°. Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

 

Si siguen nuestro consejo, la cotización a la seguridad social se realizaría de la siguiente manera:

       Para los meseros directos (los contratados mediante vínculo laboral) se cotiza por el valor del salario del mes como a cualquier otro trabajador.

       Para los meseros contratados a través de una E.S.T., es esa empresa la que realiza las cotizaciones y ustedes solamente deben auditar que estas se hicieron correctamente.

El concepto aquí rendido para los meseros también puede aplicarse a botones, camareras y personal del restaurante.

Otra alternativa que consideramos puede aplicarse al caso es la contratación por días e implicaría solamente vincular personas que cuenten con el sistema subsidiado de salud (comúnmente conocido como SISBEN). No puede aplicarse con ninguna persona que se encuentre como dependiente de otra empresa ni como beneficiario.

El otro requisito es que el salario de estas personas durante el mes debe ser de menos de un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta opción también consiste en vincular laboralmente al personal. No obstante, no se haría para que prestaran sus servicios todos los días sino para que solamente lo hicieran algunos días de la semana.

Bajo esta modalidad la cotización a seguridad social se realizaría de la siguiente manera dependiendo de los días laborados en el mes:

  1. Entre 1 y 7 días, se cotizará por una semana.
  2. Entre 8 y 14 se cotizará por dos semanas.
  3. Entre 15 y 21 se cotizará por tres semanas.
  4. Más de 21 días se cotizará por cuatro semanas, es decir, el mes completo.

Veamos unos ejemplos:

       Un empleado del restaurante labora los días sábado, pues todos los demás días de la semana el hotel no tiene suficientes huéspedes como para necesitarlo. En el mes de agosto hubo 4 sábados y por lo tanto cotizaría 1 semana de trabajo, es decir, el monto base de cotización será de una cuarta parte del salario mínimo.

       Una camarera trabajó 13 días durante el mes. Por lo tanto, el Hotel deberá realizar el pago equivalente a dos semanas de cotización, y el monto para cotizar será la mitad del salario mínimo.

Sin embargo, los riesgos laborales se pagarán como si el empleado trabajara los 30 días completos, es decir, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

Los pagos se hacen con los mismos porcentajes que en el caso de los trabajadores a tiempo completo. Es decir, para la pensión se pagará el 12% del ingreso base de cotización y descontará el 4% del salario del empleado. Para los riesgos laborales se pagará el valor total, que será variable dependiendo qué tan riesgosa es la labor ejercida por el trabajador. Para las cajas de compensación, se pagará un 4% del ingreso base de cotización.

Por ejemplo:

PENSIÓN

Días trabajados en un mes Semanas que deberá cotizar Ingreso base de cotización para las semanas a cotizar (salario mínimo/semanas a cotizar) Monto a pagar por el empleador (12%) Monto a descontar del empleado (4%)
1-7 1 $172.364 $20.684 $6.895
8-14 2 $344.728 $41.367 $13.789
15-21 3 $517.092 $62.051 $20.684
22-30 4 $689.455 $82.735 $27.578

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Días trabajados en un mes Semanas que deberá cotizar Ingreso base de cotización para las semanas a cotizar (salario mínimo/semanas a cotizar) Monto a pagar por el empleador (4%) Monto a descontar del empleado (0%)
1-7 1 $172.364 $6.895
8-14 2 $344.728 $13.789
15-21 3 $517.092 $20.684
22-30 4 $689.455 $27.578

Como el empleado está en el régimen subsidiado de salud, no se cotiza a salud.

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