Accidente de trabajo: ¿Cuales accidentes de reportan?

los únicos accidentes que se debe reportar al Mintrabajo son los graves y mortales, si bien es cierto que la resolución 2851 de 2015 pone de presente la obligación de reportar todos los accidentes de trabajo, el Artículo 2.2.4.1.7 del decreto 1072 de 2015 (Norma letárgicamente superior, establece que deben reportarse solo los accidentes graves y mortales).

Ahora, la resolución 1401 de 2007, define como accidente grave:

  «Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.». 

Si comparamos los diagnósticos de las incapacidades con la definición anterior, se observa que ninguno se cataloga como grave, por lo tanto, no se requeriría reportarlos al Mintrabajo. No obstante se recomienda solicitar a la ARL informar si se trata de AT Graves y la justificación a la luz de la resolución 1401 de 2007 y si ellos por escrito conceptúan que se trata de accidentes graves, se deberá proceder a su reporte al Mintrabajo y a la investigación de acuerdo a lo dispuesto en la resolución en comento, para lo cual agradecemos nos informen con el fin de iniciar la investigación, la cual adelantaremos como parte de nuestra asesoría y sin que represente costo alguno para su empresa.

Recordamos que es fundamental que cuando se presente este tipo de eventos nos informen de manera inmediata, para poder asesorarles de manera efectiva. A la fecha se han presentado dos situaciones similares de las cuales nos enteramos de manera extemporánea.

 

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