Debilidad manifiesta: se debe cumplir el fallo de tutela que ordena el reintegro.

El fallo de tutela es de aplicación inmediata y el recurso interpuesto se concede en el efecto devolutivo, veamos:

La apelación de sentencias de tutela se debe conceder en el efecto DEVOLUTIVO, por cuanto no está permitido al a-quo suspender los efectos del fallo hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia. Si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia (Sentencia T-068 de 1995)

Ello quiere decir que a pesar de no haber quedado en firme, la naturaleza urgente de esta acción nos obliga a cumplir el fallo de primera instancia mientras el juez de segunda instancia dirime la controversia.

Por tanto, estamos obligados a reintegrar al trabajador incluso mientras está en trámite la impugnación.

No existe un procedimiento especial a seguir. Simplemente se le vuelve a ingresar a la seguridad social y se pagan retroactivamente los aportes de los días que el señor estuvo desvinculado. Además se le puede exigir que se presente a laborar.

Para formalizar el reintegro, pueden firmar acta como la siguiente:

De conformidad con lo ordenado por el juez de la tutela con radicado —– mediante sentencia de fecha ——–, la terminación del contrato del día —– será dejada sin efectos hasta que se defina la controversia en segunda instancia.

En tal sentido, volverá a afiliarse al trabajador a la seguridad social y se le permitirá volver a trabajar sin que esto implique la iniciación de un nuevo contrato.

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