ARL: ¿Se le debe notificar cuando un trabajador viaja?

1- Si a un trabajador le toca viajar a reunirse con un cliente o laborar donde ese cliente ya sea a otra ciudad o país por un día, semana, o mes, toca informarle a la arl o qué proceso se sigue.

En el caso de los desplazamientos nacionales:

 En este caso nosotros consideramos que no hay necesidad de informarle a la ARL, porque normalmente estas instituciones tienen cobertura a nivel nacional, sin embargo, si es importante dejar evidencia de estas comisiones u órdenes de trabajo y utilizarlas como insumo dentro de la gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo ilustrándole al trabajador los riesgos a los cuales se expone en esa zona diferente del país.

En el caso de los desplazamientos internacionales:

 En este caso sí debe remitirse una información a la ARL exponiéndole la situación para que ella les informe si tiene servicio de asistencia en el exterior (Asist card, entre otras) podemos observar en instituciones como SURA o AXXA COLPATRIA esta situación.

Tenemos entendido que el trámite de coberturas debe hacerse con 2 meses de anticipación al viaje, sin embargo, les recomendamos que validen esta situación con su ARL.

2- Tengo un trabajador que se le debe 8 días de vacaciones del periodo 2014-2015 y en abril de este año cumplió el periodo 2015-2016 o sea 15 días el me dice que si le puedo pagar los 8 días y  tomaría 8 de vacaciones quedándole pendiente para diciembre 7 días.

El trabajador debe tomar por lo menos 6 días de vacaciones en el año. Los días restantes (nueve) se pueden acumular por máximo dos años.

C.S.T. ARTICULO 190. ACUMULACION. 

  1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
  2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

Consideramos que no hay ningún inconveniente en aceptar el acuerdo que propone el trabajador.

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