1- Si a un trabajador le toca viajar a reunirse con un cliente o laborar donde ese cliente ya sea a otra ciudad o país por un día, semana, o mes, toca informarle a la arl o qué proceso se sigue.
En el caso de los desplazamientos nacionales:
En este caso nosotros consideramos que no hay necesidad de informarle a la ARL, porque normalmente estas instituciones tienen cobertura a nivel nacional, sin embargo, si es importante dejar evidencia de estas comisiones u órdenes de trabajo y utilizarlas como insumo dentro de la gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo ilustrándole al trabajador los riesgos a los cuales se expone en esa zona diferente del país.
En el caso de los desplazamientos internacionales:
En este caso sí debe remitirse una información a la ARL exponiéndole la situación para que ella les informe si tiene servicio de asistencia en el exterior (Asist card, entre otras) podemos observar en instituciones como SURA o AXXA COLPATRIA esta situación.
Tenemos entendido que el trámite de coberturas debe hacerse con 2 meses de anticipación al viaje, sin embargo, les recomendamos que validen esta situación con su ARL.
2- Tengo un trabajador que se le debe 8 días de vacaciones del periodo 2014-2015 y en abril de este año cumplió el periodo 2015-2016 o sea 15 días el me dice que si le puedo pagar los 8 días y tomaría 8 de vacaciones quedándole pendiente para diciembre 7 días.
El trabajador debe tomar por lo menos 6 días de vacaciones en el año. Los días restantes (nueve) se pueden acumular por máximo dos años.
C.S.T. ARTICULO 190. ACUMULACION.
- En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
- Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
Consideramos que no hay ningún inconveniente en aceptar el acuerdo que propone el trabajador.