Dotación: ¿Debe la empresa suministrar plantillas especiales a trabajador que fueron indicadas en recomendaciones médicas?

Nosotros consideramos que sí es obligación de la empresa suministrar estas plantillas a las trabajadoras, les decimos esto basados en la siguiente normatividad:

Ley 9 de 1979, Art. 122:

“Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. “

Resolución 2400 de 1979, Art. 177:

“5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:

Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos”

De igual manera, el decreto 1072 de 2015 cuando se refiere a la finalidad de la dotación (porque en este caso las botas cumplen ambas funciones EPP y Dotación) hace la siguiente descripción:

“Artículo 2.2.1.4.1. Calzado y vestido de labor. Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código sustantivo de Trabajo debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente donde ejercen sus funciones.”

 Como pueden observar, al tener ustedes la obligación de entregar una dotación apropiada, deben asumir la compra de las plantillas que serán usadas con las botas de la trabajadora.

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