Acoso laboral: ¿Qué hacer cuando la queja no fue presentada directamente por el trabajador ante el COLAB?

En ese caso aunque no hubo una queja formal presentada directamente por la trabajadora ante la instancia competente (Comité de Convivencia Laboral) consideramos que existe registro de las declaraciones dadas por la trabajadora en el acta de descargos rendidos por la misma de la cual existe un registro escrito firmado por esta persona.

De esta acta la empresa deberá dar traslado al Comité de Convivencia Laboral solicitándole que se sirva tomar conocimiento del asunto adelantando las acciones pertinentes en atención a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo sobre el particular les decimos esto basados en lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 652 de 2012:

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

De lo anterior se vislumbra que la norma no condiciona que la presentación de la queja deba haber sido emitida por la víctima y de allí podemos concluir que es procedente que la empresa de oficio proceda a solicitar la investigación trasladando la documentación pertinente para ello.

En cuanto a cómo deberá surtirse el trámite de acoso laboral teniendo en cuenta que la trabajadora victima ya no se encuentra vinculada a la empresa, debemos decirles que en ese caso el comité deberá hacer la investigación tomando únicamente la versión del trabajador y con base en ello solicitarle al trabajador la adquisición de compromisos frente al tema, ustedes como empresa deberán vigilar que el trabajador los cumpla.

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