Acoso laboral: de las conductas retaliatorias.

Cuando un  trabajador interpone queja de acoso laboral se entiende que goza de la protección establecida en el artículo 11 numeral 1 de la ley 1010 de 2006:

  1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

De manera que por el momento, mientras no hayan pasado 6 meses ustedes deberán abstenerse de terminar el contrato con este trabajador a menos que se cuente con una causal objetiva para lo mismo la cuál deberá ser demostrable, de otro modo no será posible proceder con la desvinculación.

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