SG-SST: Perfil del responsable de administrar el SGSST

Frente al tema que ustedes plantean el decreto 1072 de 2015 estipula lo siguiente:

“Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50)
horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que defina el Ministerio del Trabajo
en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.”

Actualmente el SENA y el Ministerio de Trabajo firmaron un Convenio Interadministrativo para el diseño y puesta en marcha virtual de este curso a nivel nacional. Para tal efecto, está disponible en la plataforma virtual del SENA el curso en mención con el nombre: “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST”

Para acceder deben hacer click en el siguiente link: http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/detalle-oferta.html?fm=0&fc=C6wtbXiyam0

Les remitimos la información del curso en el SENA adjunta a esta consulta.

Es importante tener en cuenta que esta persona solo puede realizar las funciones propias del responsable de SGSST, mas no puede diseñar el programa, toda vez que la resolución 4502 de 2012 solo le da esta potestad a los profesionales y especialistas.

Estas personas deben cumplir la siguiente obligación del empleador en el decreto 1443 de 2014 (Que fue compilado por el decreto 1072 de 2015:

“Artículo 8°. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado a
la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo
establecido en la normatividad vigente

Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las Empresas:
Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y
la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la
normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine
el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:

a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año,
realizar su evaluación;

b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;

c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST; y”

Por otra parte, dentro del SG-SST existe la obligación de realizar una auditoría anual por parte de una persona idónea, la cual recomendamos que sea alguien que tenga licencia vigente, veamos el artículo 29 del decreto 1443 de 2014:

“Artículo 29. Auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. El empleador debe realizar una
auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.

Parágrafo. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y
debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.

Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de
adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.”

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