ARL: ¿Quién tiene a cargo las prestaciones derivadas de una enfermedad laboral?

Es importante que ustedes tengan presente que ARL tendría la responsabilidad de las prestaciones asistenciales y económicas de estos trabajadores que presentan accidentes o enfermedades de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 776 de 2002:

“Parágrafo 2°. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.

 Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.

 (…) La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

 Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.”

 Como puede observarse, en el caso de los trabajadores que cuentan con accidentes ya ocurridos con anterioridad al cambio de ARL, estos seguirán siendo atendidos por la ARL xxxxxxxx sin importar el traslado que se haga a la ARL xxxxxxxxx.

Para el caso de las enfermedades laborales, la ARL que deberá asumir dichas prestaciones será a la cual se encuentre afiliado el trabajador al momento de requerir la prestación.

 Es decir, si después del cambio de ARL el trabajador con enfermedad laboral requiere el reconocimiento de una prestación asistencial o económica, será la nueva ARL quien deba asumir el costo o la prestación de la misma; en cuyo caso dicha entidad tendrá derecho a repetir el valor de las prestaciones derivadas de dicha enfermedad ante las demás ARL a las cuales el trabajador estuvo afiliado en proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el trabajador durante su afiliación a cada ARL.

De manera que la misma se encuentra facultada a repetir contra las demás ARL en a las cuales el trabajador estuvo afiliado durante el tiempo de exposición al riesgo. Pero el trámite de recobro realizado por dicha entidad no lo exonera de su obligación de reconocer las prestaciones económicas, para ello tiene un plazo de dos meses, pasado el cuál el no pago de dicha prestación generará intereses moratorios en favor del trabajador.

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