Salario: ¿Es posible pagar salarios inferiores al mínimo cuando el trabajador no labora la jornada completa?

Sí, es posible pagar salarios inferiores al salario mínimo diario cuando una persona labora medio tiempo.

Ahora bien, el valor del salario que le paguen a ese trabajador necesariamente debe guardar proporción al salario mínimo, así lo determina el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 3:

3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.

De manera que dependiendo de las horas laboradas, deberán adecuar el salario que devengará el trabajador que labore media jornada, no pudiendo ser este menor al salario mínimo proporcional a esa horas.

En estos casos la cotización al sistema de la seguridad social se hace con el mínimo, el auxilio de transporte se cancela completo y las prestaciones sociales y vacaciones se cancelan proporcional al salario devengado.

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