ARL: ¿Cubre la ARL el riesgo del trabajador cuando la empresa lo envía a realizar actividades en otras empresas con actividades distintas?

El riesgo que representa el autorizar el desarrollo de esas actividades es demasiado alto por cuanto si llegase a suceder algún AT lo más probable será que la ARL no responda por lo siguiente:

  1. La clasificación de la actividad es distinta, pues la empresa realiza actividades de construcción y la actividad desarrollada en esos días es minería.

  2. Si bien el nivel de riesgo es V, el código de la actividad difiere.

  3. El centro de trabajo será diferente y los riesgos a los cuales estarán expuestos también varían.

Es decir, si alguna situación surgiera del desarrollo de esas actividades, entonces probablemente la ARL se excusará en las anteriores razones para no prestar los servicios de atención que correspondan y será ustedes quienes deberán corren con esos gastos y el trabajador podría alegar la existencia de una culpa patronal.

De manera que consideramos que antes de permitir que estos trabajadores asistan a estas actividades deben comunicarse con la ARL, explicándole la situación para ver si ella les daría cobertura respecto de estos riesgos. Si la ARL no les brinda esa cobertura lo mejor será abstenerse de ordenarles a ellos la remisión a esas actividades.

Ahora bien los trabajadores son libres de disponer del tiempo de descanso y si ellos por voluntad propia deciden desplazarse ya no es responsabilidad de la empresa si ocurre un accidente, pero si sería responsabilidad directa de quien los llevó a la inspección o de la empresa para la cual realizarían esa gestión, razón por la cual deben contar con una póliza de responsabilidad. Se recomienda hacer un contrato de prestación de servicios entre los señores que se desplazan y quien necesita la gestión.

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