Debe aclararse que la relación que la empresa posee con el aprendiz del SENA es diferente a la derivada de un contrato de trabajo y por tal razón no le serán aplicables las normas que regulan la relación laboral, por ende el tratamiento del apoyo de sostenimiento debe ser diferente al del salario y no será posible realizar descuentos por conceptos de préstamos, libranzas o créditos pues no existe legislación especial sobre ese tema y lo mejor será abstenerse de hacerlos o consultar con el líder de contrato sobre este tema.