Salario: Aumento de salarios superiores al mínimo

Para el caso de las personas que devengan más de un salario mínimo debe realizarse un aumento anual en atención a la situación económica del país, así lo establece la Corte Constitucional en sentencia T-276 de 1997

“En realidad, en una economía inflacionaria, la progresiva pérdida del poder adquisitivo de la moneda causa necesariamente la disminución real en los ingresos de los trabajadores en la medida en que, año por año, permanezcan inmodificados sus salarios. Cada período que transcurre sin aumento implica una disminución real de la remuneración y, por tanto, un enriquecimiento sin causa de parte del patrono, quien recibe a cambio la misma cantidad y calidad de trabajo, pagando cada vez menos”.

Sin embargo el  empleador no está obligado a hacer este aumento por el mismo porcentaje que el aplicado al salario mínimo, por cuanto la población que recibe un ingreso mayor al salario mínimo no se encuentra en la misma situación vulnerable que las personas cuyo salario es el mínimo, así lo dijo la corte constitucional en sentencia C-911-12.

“No tiene que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente, el tratamiento de quienes reciben el salario mínimo de aquél previsto para quienes reciben salarios superiores al mínimo. El mantener el poder adquisitivo de los salarios bajos, ha dicho esta Corporación, tiene el carácter de intangible, en razón a la protección constitucional reforzada que la Constitución les dispensa. Por el contrario, quienes ganan salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección salarial reforzada y su derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario puede recibir distinto tratamiento, siempre que sea razonable”

En razón a lo anterior, consideramos que lo más acertado será realizar un aumento salarial que no necesariamente debe ser igual al del salario mínimo (7%), pero que debe ser razonable y en atención a la situación económica del país.

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