Salario: El salario ordinario básico pactado no puede incluir no incluye remuneración de trabajo suplementario recargos nocturnos dominicales o festivos

No es posible que este salario ordinario mensual incluya también el valor de los recargos por trabajar en domingos y festivos o en horas extras pues tal estipulación solamente puede ser realizada por medio de un pacto o convención colectiva de trabajo o de un fallo arbitral y no de un contrato, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 141. SALARIOS BASICOS PARA PRESTACIONES. Solamente en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al descanso dominical, y las prestaciones proporcionales al salario, en los casos en que éste no sea fijo, como en el trabajo a destajo o por unidad de obra o por tarea.

Y el valor del trabajo nocturno solamente puede ir incluido en el salario básico en la situación descrita en el siguiente artículo:

ARTICULO 170. SALARIO EN CASO DE TURNOS. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.

La otra alternativa para incluir el valor de los recargos en el salario básico es cuando el trabajador devenga salario integral:

Artículo 132. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

Como en este caso no hay salario integral y no existe ni convención colectiva ni pacto ni laudo arbitral que permita incluir esos valores en el salario pactado, el valor del trabajo suplementario, nocturno y en dominicales o festivos no puede incluirse en el salario básico.

Ustedes tendrán que analizar si se dan las condiciones del artículo 170 para poder establecer que el salario incluya el trabajo nocturno. Estos requisitos son que se trate de turnos sucesivos y que el valor del salario compense el valor de los recargos en comparación con el valor del mismo trabajo en horas diurnas.

Nuestra recomendación para este caso es que realicen el análisis de los turnos que van a desarrollar los trabajadores para saber cuántas son las horas extras, nocturnas y los días de descanso obligatorio que van a laborar y de esta forma sacar el cálculo de los recargos y descansos compensatorios para determinar el básico a pagar de tal forma que al sumar el valor de los recargos y compensatorios dé un total de aproximadamente ———-

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