Pensión: Garantía de pensión mínima requiere terminación del contrato

Es obligatorio para nosotros como Empleadores terminar el contrato del trabajador? es decir ese tramite no lo debe realizar el fondo directamente con el Ministerio de Hacienda? el formato adjunto es un documento indispensable para que el fondo pueda realizar el tramite?

No es obligatorio para ustedes, pero si no lo hacen entonces no le van a pagar la pensión a la trabajadora.

Tengan en cuenta que el artículo 87 de la Ley 100 de 1993 dice lo siguiente:

ARTÍCULO 84. EXCEPCIÓN A LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA. Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima.

Como el Sistema no tiene manera de evitar que una persona que recibe esta pensión consiga un empleo y sus ingresos totales superen a lo que le correspondería como pensión mínima, se suple este requisito exigiendo que para el pago de la garantía estatal de pensiónmínima las empresas se comprometan a desvincular al trabajador como requisito para el pago de las mesadas.

Lo anterior tiene como fundamento el concepto No. 1998032513-4 de agosto 27 de 1999 en el cual la Superintendencia Financiera explicó que para que una persona reciba la garantía de pensión mínima es necesario que no tenga ingresos lo cual significaría no conceder esta pensión a personas vinculadas laboralmente.

No obstante lo anterior, dice la SuperFinanciera que no se puede negar la pensión a alguien solamente por tener ingresos pues es posible que estos sean temporales y luego de negada la pensión la persona pierda sus ingresos y se le desproteja su mínimo vital.

Por tanto, en lugar de exigirle a las personas ser desempleadas al momento de solicitar la pensión, la solución ha sido exigir al empleador desvincularlos después de que estos han sido incluidos en nómina de pensionados pero antes del pago de las mesadas.

Sin la desvinculación el fondo muy probablemente no le pagará la pensión pues estaría violando la ley.

El documento que nos solicitan diligenciar implicar que nos obliguemos a desvincular a la trabajadora una vez ésta sea incluida en la nomina de pensionados, es procedente que la AFP nos esta exigiendo tal compromiso?

Sí, es procedente pues es la única forma que el Ministerio de Hacienda ha ideado de dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley 100 de 1993.

El reconocimiento de garantía de pensión mínima lo solicita directamente el trabajador? o lo hacemos nosotros en calidad de empleadores? lo anterior teniendo en cuenta que el formato esta redactado como si nosotros estuviéramos haciendo tal solicitud.

Lo solicita directamente el trabajador. La carta que deben llenar es un requisito cuando el trabajador tiene vinculación laboral para garantizar el cumplimiento de la Ley 100.

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