Contaduría: Retención en la fuente sobre indemnización

Recomendamos consultar el tema con otro contador o con un abogado tributarista pues este tipo de temas no son parte de nuestra especialidad.

Sin embargo, luego de realizar unas averiguaciones, encontramos que según lo dispuesto en el artículo 401-3 las indemnizaciones de tipo laboral sólo estarán sujetas a retención en la fuente cuándo el trabajador indemnizado recibiera ingresos superiores a 204 Unidades de Valor Tributario. Textualmente el artículo 401-3 cita lo siguiente:

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

Así pues, cuando un trabajador que es indemnizado por cuestiones laborales, recibiera un salario promedio inferior a 204 UVT en virtud de su relación laboral, dicha indemnización no estará sometida a retención en la fuente, independientemente de cuál sea el valor que se le haya pagado a título de la indemnización.

Además hay que tener en cuenta que para el cálculo de dicha base que no puede exceder 204 UVT, el trabajador no debe tener en cuenta la parte de su salario promedio que haya correspondido a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

En este orden de ideas, si un trabajador recibió durante su último año laboral o porción de año, un salario promedio de 214 UVT pero 10 de ellos correspondieron a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, cuando la empresa le liquide su indemnización no podrá aplicar retención en la fuente por concepto de indemnizaciones laborales, puesto que la depuración de dicha base no arrojó un resultado superior al monto establecido en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.

Así pues, cuando el salario promedio del trabajador, al depurar la base para aplicar la retención en la fuente, si supere el tope de los 204 UVT; se deberá aplicar una tarifa de retención en la fuente del 20% sobre el valor pagado por concepto de indemnización laboral.

Deja un comentario