Acoso laboral: Documentos del comité de convivencia son confidenciales

¿Puede la empresa solicitarle al Comité de Convivencia Laboral la remisión de documentación de quejas interpuestas ante él?

Consideramos que no es posible que la empresa le solicite la documentación al Comité de Convivencia Laboral, pues los procesos que realiza el comité de convivencia al resolver los conflictos entre empleados son confidenciales de acuerdo con la Resolución 652 de 2012 en varios de sus artículos.

En el CONSIDERANDO manifiesta que los casos de acoso deben ser manejados por un procedimiento confidencial:

Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

Posteriormente establece la confidencialidad como una característica deseada de los miembros del comité:

Artículo  3°. Conformación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad,confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Continúa estableciendo como función del Comité llevar los procesos de forma confidencial y garantizar la confidencialidad del plan de mejora:

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

  1. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

  2. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

 Adicionalmente, el secretario del comité debe velar por la reserva y la confidencialidad de las quejas y su trámite:

Artículo 8°. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

Deja un comentario