Horas extras: Aspectos generales

Lo primero que deben tener en cuenta es que necesitan un permiso del Ministerio del Trabajo para poder laborar horas extras. Nosotros les podemos colaborar con la solicitud del permiso.

Ahora bien, el empleador que labora horas extras debe llevar diariamente por duplicado registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique:

  • Nombre
  • Edad
  • Sexo
  • Actividad desarrollada
  • Número de horas laboradas (indicando si son diurnas o nocturnas)
  • Liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

El duplicado de ese registro se le entrega diariamente al trabajador y lo firma el empleador o su representante. Si no cumplen con este requisito, se les revoca la autorización.

El número máximo de horas extras que cada trabajador puede laborar son 2 diarias y 10 semanales.

Las horas extras se remuneran con un recargo del 25% si son diurnas y 75% si son nocturnas

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