Efectivamente el trabajador tiene derecho a elegir las entidades de acuerdo con la ley 1527 de 2012 que dice lo siguiente:
Artículo 4°. Derechos del beneficiario. En cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.
Por tal motivo ustedes no pueden imponerle un solo banco a los empleados. Es más, ni siquiera pueden obligarlos a abrir una cuenta bancaria, pues si no desean hacerlo tienen que proceder a pagarles en efectivo o con cheque, como lo expresa el concepto 173086 del Ministerio del Trabajo citando la sentencia C-41/2000:
Ahora bien, en sentencia C-041 del año 2000, la Corte Constitucional de Colombia señaló frente al particular que:
«CUENTA BANCARIA- Apertura o indicación de institución financiera no puede obligarse por empleador. En lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo hacía, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad»
(Negrillas y subrayas fuera del texto) Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia antes citada establece claramente que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias, para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigir al trabajador abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad.