Aprendices SENA: ¿Hay que preavisar a los aprendices sena? Preaviso a aprendiz

El artículo 87 del Código Sustantivo del Trabajo, decía los siguiente frente a la terminación del contrato de aprendizaje:

ARTICULO 87. DURACION. (…)  Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con previo aviso de siete (7) días. El patrono puede prescindir del previo aviso pagando igual periodo.

Sin embargo, este artículo fue modificado por la ley 188 de 1959, que no se pronunció al respecto.

Lo anterior sugiere que actualmente no es obligación hacer un preaviso para la finalización del contrato de aprendizaje. Sin embargo, en caso de ser posible recomendamos que sí se haga este aviso en los términos del antiguo artículo 87  para evitar inconvenientes y posibles conflictos con los aprendices. También pueden preguntarle al líder de contrato si es necesario efectuar este preaviso.

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