Aprendiz SENA: ¿Qué hacer cuando el aprendiz se encuentra incapacitado?

Si tiene una incapacidad debidamente certificada, su contrato se suspende según el artículo 5 del acuerdo 15 de 2003. La definición de “Debidamente certificada” se encuentra estipulada en el decreto 2266 de 1998 art. 8 que define el certificado de incapacidad como:

Es el documento que expide el médico u odontólogo tratante, en el cual se hace constar la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración de la incapacidad temporal o de la licencia del afiliado.”

De acuerdo con lo anterior, el aprendiz que se encuentre incapacitado debe acreditar una incapacidad expedida por un médico de la red de la IPS de la EPS en donde se encuentra afiliado.

Para efectuar dicha suspensión deberán comunicarse con el líde de contrato.

¿Qué obligación tiene la empresa patrocinadora con el aprendiz incapacitado en el periodo de suspensión del contrato de aprendizaje?

  • Aportes a Seguridad Social en Salud: Seguir pagando aportes al Sistema General de la Seguridad Social en Salud, esto de acuerdo con el concepto 134672 de 2013 del Ministerio de Trabajo.

Nota: Recuerde que los dos primeros días de incapacidad los paga la empresa patrocinadora y los siguientes la EPS.

  • Apoyo de sostenimiento: según el SENA durante este periodo no hay obligación de pagar apoyo de sostenimiento. esta oficina considera que lo mejor siempre será que la empresa solicite el desembolso de la incapacidad a la EPS y posteriormente cuando este haya sido hecho se lo entreguen al aprendiz.

Deja un comentario